sábado, 12 de diciembre de 2015

Mis deberes y derechos como Aprendiz SENA




En el caso de Federico, su líder de bienestar esta en todo lo correcto en afirmarle que los carnes como aprendiz SENA solo son suministrados para aquellos que realicen sus estudios de manera presencial con esta entidad. 
A pesar de que en el reglamento no esté claro este ítem ya que se describe en los Derechos del Aprendiz “Recibir en el momento de la legalización su matrícula, el carné que lo acredite como Aprendiz del SENA” pero este será  para aquellos aprendices presenciales, como ya se mencionó anteriormente. Para programas de formación con modalidad virtual el SENA dispondrá a través del ambiente los recursos requeridos para el desarrollo de la formación.

El aprendiz virtual simplemente estará inscrito en la plataforma y debe regirse de igual manera por los reglamentos de la institución; así como los prohibiciones del Capítulo IV, en el cual para evitar inconvenientes y faltas, se prohíbe la utilización del nombre del SENA, las instalaciones o campos virtuales, para actividades particulares o con ánimo de lucro, exceptuando aquellas que sean parte de proyectos productivos aprobados por el Subdirector de Centro o la instancia competente. 


El aprendiz Nicolás necesita tener como base para la realización de dicha solicitud de manera respetuoso y formal los derechos del aprendiz SENA en el Capítulo I del Reglamento del Aprendiz; en los cuales se describen elementos e ítems que le ayudaran para la solicitud requerida, tales como:
  • ·         Inicialmente el aprendiz debe recibir trato digno y respetuoso por parte de todos los integrantes de la Comunidad Educativa e información pertinente; la cual no fue la mejor.
  • ·         Este debe de ser escuchado y atendido en sus peticiones respetuosas, por parte de los directivos, Instructores y personal administrativo, ante las dificultades que se puedan presentar en su proceso de formación.
  • ·         Ser evaluado objetiva e integralmente, con base en los criterios de evaluación y la ruta de aprendizaje  y a conocer, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, los resultados de las evaluaciones, así como las diferentes novedades académicas, cuando estas ocurrieren, tales como amonestación, sanción, suspensión o cancelación del registro de matrícula.
  • ·         También podrá Solicitar, de manera respetuosa, la revisión de las evaluaciones correspondientes, si considera que el resultado no es objetivo, siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento.

Nicolás al hacer una solicitud por rescrito esta en todo su derecho y debe recibir una respuesta tal y como se estipula en el Capitula VI del Reglamento, la gestión académico administrativa:
ARTÍCULO 15. Los Centros de Formación Profesional responderán y liderarán los trámites académicos y administrativos para atender las diferentes solicitudes elevadas por los aprendices dentro de su proceso de formación, solicitudes que deben ser presentadas por escrito radicado en el respectivo centro y registradas en el sistema de gestión académica; el centro dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su radicación deberá dar la respuesta respectiva.

De igual forma en el Proceso de Formación del Capítulo VII se estipula en el ARTÍCULO 22 que:
Revisión de los Resultados de Evaluación. El instructor debe analizar el avance del proceso de formación, identificando con el aprendiz sus logros y dificultades, retroalimentando de manera permanente y ajustando las estrategias desarrolladas, en los casos que se requiera. En caso de que el aprendiz no logre el resultado de aprendizaje, el instructor programa y realiza actividades pedagógicas complementarias. El Aprendiz que esté en desacuerdo con la evaluación de su formación emitida por el Instructor, podrá ejercer el derecho a que se le revisen los resultados, siguiendo el procedimiento:
·    Presentar solicitud de forma escrita al instructor y a través del sistema de gestión de la formación, para la revisión por el Instructor, orientador del proceso de aprendizaje que emitió la evaluación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación o entrega de la misma, argumentando los fundamentos del desacuerdo
·   Esta solicitud debe ser contestada por el instructor, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de presentación por parte del Aprendiz.
·  Si la solicitud no es contestada dentro del término anterior, o si persiste el desacuerdo con la respuesta recibida, el aprendiz podrá solicitar mediante escrito dirigido al Coordinador Académico o rol correspondiente a la modalidad del programa de formación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, la asignación de un segundo evaluador que revise la evaluación realizada inicialmente; la decisión del segundo evaluador es definitiva para la evaluación del Aprendiz y debe ser emitida a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud presentada por el Aprendiz.





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