En el caso de
Federico, su líder de bienestar esta en todo lo correcto en afirmarle que los
carnes como aprendiz SENA solo son suministrados para aquellos que realicen sus
estudios de manera presencial con esta entidad.
A pesar de que en el reglamento
no esté claro este ítem ya que se describe en los Derechos del Aprendiz “Recibir
en el momento de la legalización su matrícula, el carné que lo acredite como
Aprendiz del SENA” pero este será para aquellos
aprendices presenciales, como ya se mencionó anteriormente. Para programas de
formación con modalidad virtual el SENA dispondrá a través del ambiente los
recursos requeridos para el desarrollo de la formación.
El aprendiz virtual
simplemente estará inscrito en la plataforma y debe regirse de igual manera por
los reglamentos de la institución; así como los prohibiciones del Capítulo IV,
en el cual para evitar inconvenientes y faltas, se prohíbe la utilización del nombre
del SENA, las instalaciones o campos virtuales, para actividades particulares o
con ánimo de lucro, exceptuando aquellas que sean parte de proyectos
productivos aprobados por el Subdirector de Centro o la instancia competente.
El aprendiz Nicolás necesita
tener como base para la realización de dicha solicitud de manera respetuoso y
formal los derechos del aprendiz SENA en el Capítulo I del Reglamento del Aprendiz;
en los cuales se describen elementos e ítems que le ayudaran para la solicitud requerida,
tales como:
- · Inicialmente el aprendiz debe recibir trato digno y respetuoso por parte de todos los integrantes de la Comunidad Educativa e información pertinente; la cual no fue la mejor.
- · Este debe de ser escuchado y atendido en sus peticiones respetuosas, por parte de los directivos, Instructores y personal administrativo, ante las dificultades que se puedan presentar en su proceso de formación.
- · Ser evaluado objetiva e integralmente, con base en los criterios de evaluación y la ruta de aprendizaje y a conocer, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, los resultados de las evaluaciones, así como las diferentes novedades académicas, cuando estas ocurrieren, tales como amonestación, sanción, suspensión o cancelación del registro de matrícula.
- · También podrá Solicitar, de manera respetuosa, la revisión de las evaluaciones correspondientes, si considera que el resultado no es objetivo, siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento.
Nicolás al
hacer una solicitud por rescrito esta en todo su derecho y debe recibir una
respuesta tal y como se estipula en el Capitula VI del Reglamento, la gestión académico
administrativa:
ARTÍCULO 15. Los Centros de Formación
Profesional responderán y liderarán los trámites académicos y administrativos
para atender las diferentes solicitudes elevadas por los aprendices dentro de
su proceso de formación, solicitudes que deben ser presentadas por escrito
radicado en el respectivo centro y registradas en el sistema de gestión
académica; el centro dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su
radicación deberá dar la respuesta respectiva.
De igual forma
en el Proceso de Formación del Capítulo VII se estipula en el ARTÍCULO 22 que:
Revisión de los Resultados de Evaluación.
El instructor debe analizar el avance del proceso de formación, identificando
con el aprendiz sus logros y dificultades, retroalimentando de manera
permanente y ajustando las estrategias desarrolladas, en los casos que se
requiera. En caso de que el aprendiz no logre el resultado de aprendizaje, el
instructor programa y realiza actividades pedagógicas complementarias. El
Aprendiz que esté en desacuerdo con la evaluación de su formación emitida por
el Instructor, podrá ejercer el derecho a que se le revisen los resultados,
siguiendo el procedimiento:
· Presentar solicitud de forma escrita al
instructor y a través del sistema de gestión de la formación, para la revisión
por el Instructor, orientador del proceso de aprendizaje que emitió la
evaluación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación o
entrega de la misma, argumentando los fundamentos del desacuerdo
· Esta solicitud debe ser contestada por el
instructor, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de presentación
por parte del Aprendiz.
· Si la solicitud no es contestada dentro del
término anterior, o si persiste el desacuerdo con la respuesta recibida, el
aprendiz podrá solicitar mediante escrito dirigido al Coordinador Académico o
rol correspondiente a la modalidad del programa de formación, dentro de los dos
(2) días hábiles siguientes, la asignación de un segundo evaluador que revise
la evaluación realizada inicialmente; la decisión del segundo evaluador es
definitiva para la evaluación del Aprendiz y debe ser emitida a más tardar
dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud
presentada por el Aprendiz.


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